Otorgamiento de escrituras

De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, para adquirir el dominio sobre una cosa son necesarios dos elementos: un acto jurídico que haga de título causante de esa adquisición; y un modo de publicitar esa situación de manera eficaz. Además, la ley les impone a determinados actos jurídicos formas especiales atento a lo valioso de su objeto.

En ese sentido, la modificación, extinción, transmisión y constitución del dominio sobre inmuebles requiere la forma de escritura pública. Situación que se repite para otros derechos reales, como el usufructo, la hipoteca, la anticresis, la superficie, etc. Pero las formalidades de la ley, en materia inmobiliaria, no se limitan a la escritura; es necesario que esa escritura sea además inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Esta forma especial, requiere de la intervención de un oficial público: el escribano. Y como tal, el escribano tiene no solo la responsabilidad de llevar adelante los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de las escrituras, sino que además tiene el deber de asesorar a los requirentes en sus consultas y dudas. Sus funciones son variadas y complejas, que incluso le involucran una responsabilidad fiscal, penal y ética para con sus colegas.
Es por esto, que la ley impone la forma de escritura no solamente en los actos relativos a los inmuebles, sino también en otros actos que se consideran de importancia: autorizaciones para salir del país con menores, poderes de representación, donaciones de todo tipo de bienes, etc.

Un escribano de confianza es la garantía de que los actos que se otorgan son acordes a nuestra voluntad, y respetando la ley. Siempre es mejor consultar previo a un asesor capacitado, que tener que correr con los costos y riesgos de tener un conflicto después.

Requieren forma de escritura pública:

  • Las convenciones matrimoniales, y su modificación.
  • Los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.
  • Los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles.
  • Todos los actos que sean accesorios de otros contratos otorgados en escritura pública.
  • El Contrato de Leasing de inmuebles, buques o aeronaves.• Algunos tipos de Poderes de Representación Voluntaria.
  •  Las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.
  • El contrato oneroso de renta vitalicia.
  • La cesión de derechos hereditarios.
  • La cesión de derechos litigiosos.
  • La cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública.
  • La denuncia de la sustracción, pérdida o destrucción de títulos valores.
  • El Reglamento para afectar a Régimen de Conjuntos Inmobiliarios, así como su desafectación y modificación.
  • El Reglamento de Propiedad para afectar a Propiedad Horizontal, así como su desafectación y modificación.
  • La constitución de tiempo compartido en inmuebles.
  • La afectación al régimen de cementerios privados.
  • El Inventario para la constitución de usufructo con personas incapaces.
  • La hipoteca.
  • La renuncia de la herencia.
  • El testamento por acto público.
  • Los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública.

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