Organización Patrimonial Familiar

Una preocupación que es trasversal a todos los sectores sociales es la de que sucede con mis cosas cuando yo no estoy. O la de quién toma decisiones por mi cuando yo no puedo hacerlo. En ese sentido, una ordenada organización patrimonial puede resolver muchos problemas de nuestro presente y de nuestro futuro, protegiendo nuestros bienes de agresiones patrimoniales innecesarias o injustas. En ese sentido, se presentan diferentes figuras que se adecúan a nuestras necesidades.

En este sentido, se pueden dictar Actos de Autoprotección, que son actos voluntarios, expresados en forma inequívoca, que contienen previsiones y directivas relacionadas con todos los aspectos de la vida, tales como la atención médica, y la disposición y administración de los bienes, para que sean ejecutados en el caso de que esa persona se encuentre imposibilitada de decidir por sí misma.

La afectación a régimen de vivienda es una figura económica que protege uno de los bienes mas preciados: la vivienda. A diferencia del antiguo régimen del Bien de Familia, no es necesario estar casado o tener hijos para poder constituirlo; y basta para su conformación una simple escritura de afectación. Es único, de excepción, y funciona a partir de su constitución. Por lo que cuanto antes se haga, es mejor.

El Testamento es la figura tradicional para distribuir el patrimonio entre lo herederos; y es la figura por necesaria para instituir herederos que no sean legitimarios. Si bien no reemplaza el procedimiento judicial, es revocable en cualquier momento y es vinculante para los herederos, dentro de determinados límites.

La Donación hoy configura un título observable por diez años, y como tal rara vez es recomendable. Pero puede ser la herramienta necesaria para justificar una distribución del patrimonio dentro de la familia.

Las figuras más complejas, como el Fideicomiso de Administración Familiar, tienen la ventaja de que protegen el patrimonio y son figuras que permiten evitar el proceso judicial de la sucesión. Son muy recomendables para aquellas familias que quieren ordenar su patrimonio, previendo diferentes escenarios posibles. Es modificable y se adapta a cada situación.

El Pacto de Convivencia es una nueva herramienta que es muy útil. Aquellas familias que se hayan conformado como Uniones Convivenciales encuentran en esta figura un manual de reglas en blanco que, dentro de determinados limites, puede ser completado a su voluntad. De esta manera, las uniones convivenciales se convierten en figuras mas libres que el matrimonio, donde no está presente la autonomía de la voluntad.

Pero aún dentro del matrimonio, es posible celebrar Convenciones Matrimoniales para hacer la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, la enunciación de las deudas, las donaciones que se hagan entre ellos, y la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación. La opción de un régimen patrimonial matrimonial es una decisión que debe ser informada y consiente, y que no puede consistir en completar un simple formulario.

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